viernes, 28 de enero de 2011

Parejas homosexuales y heterosexuales: La protección de sus bienes en caso de muerte

En esta ocasión deseo considerar algunas alternativas para la protección de los bienes de las parejas homosexuales y heterosexuales, en el caso del fallecimiento de alguno de sus componentes.

El Derecho vigente en Puerto Rico nos plantea la posibilidad de, al menos, tres mecanismos legales que permiten, no sólo formalizar, en términos de hacer constar los acuerdos y deseos de la pareja en cuanto a la administración de sus bienes, sino tomar medidas preventivas en caso de enfermedades terminales, catastróficas, o en caso de muerte. Como de ir al punto se trata, demos un vistazo general a estos mecanismos de inmediato:

• El contrato de comunidad de bienes

Este mecanismo adquiere relevancia en vista, obviamente, de que el estado de Derecho en Puerto Rico no reconoce el matrimonio entre parejas de un mismo sexo, y de que las parejas heterosexuales que no están legalmente casadas se enfrentan durante su relación 
a situaciones similares a las que enfrentan las parejas homosexuales sobre todo en el caso del fallecimiento de alguno de sus componentes.

Mediante el contrato de comunidad de bienes buscaremos establecer las bases de la relación de la pareja, particularmente en lo que respecta a los bienes presentes y futuros, la disposición de éstos en caso de muerte, y los mecanismos para resolver las diferencias que puedan producirse con el devenir del tiempo.

La formulación de disposiciones claras sobre las diferentes eventualidades que se puedan presentar, incluyendo la decisión de terminar la relación, facilita la solución de diferencias, y contribuye a la protección de la pareja sobreviviente en casos de muerte.

Finalmente, es recomendable que este tipo de contrato se otorgue mediante una escritura pública ya que la intervención del notario permite la orientación a ambas partes sobre las implicaciones legales del acuerdo, y le imprime al documento una presunción de validez que podría ser importante ante cuestionamientos por terceros en un tribunal.

• El testimonio de voluntad en vida o “living will”

Mediante este instrumento las personas hacen constar su voluntad en cuanto a las medidas a ser tomadas sobre su persona en caso de enfermedades que afectan su capacidad mental, enfermedades terminales, tratamientos médicos en condiciones catastróficas, y aún en el caso de situaciones de enfermedades ordinarias, todas ellas situaciones en las que puede requerirse el consentimiento del paciente, o de ordinario, por parte de un pariente cercano.

El otorgante puede delegar determinadas decisiones, o todas las decisiones, a aquellas persona o personas de su confianza, en la eventualidad de que no se encuentre capacitado para consentir sobre las medidas para su atención médica, así como proveer instrucciones específicas en el caso de procedimientos como entubación, y otros mecanismos conocidos en la comunidad médica como medidas heroicas para mantener en vida al paciente.

Como en el caso del contrato de comunidad de bienes, este instrumento será más confiable ante terceros si está consignado en una escritura pública. Aunque algunos hospitales y profesionales de la salud proveen unos formularios, generalmente a solicitud del paciente, para hacer constar su voluntad en cuanto a estos asuntos, contar con un “living will” otorgado ante notario provee un mecanismo de mayor fortaleza legal que a su vez protege a la persona en quien se haya delegado la toma de decisiones en estas circunstancias.

• El testamento abierto

El testamento abierto, el cual vimos en un artículo previo, es un instrumento que puede usarse para la protección de nuestra pareja, máxime si se combina con el contrato de comunidad de bienes.

El principio general es que la persona que otorga un testamento sólo puede disponer sobre aquellos bienes que le pertenecen. Si la persona participaba de una comunidad de bienes, los únicos activos que son parte del caudal hereditario, y de los que podrá disponer mediante testamento, son aquellos que le correspondan de acuerdo a los términos del contrato de comunidad de bienes.

Dicho esto, al considerar el testamento abierto en el caso de las relaciones de pareja que nos ocupan en este artículo, debemos llamar la atención a ciertas situaciones que se pueden presentar, y que el abogado-notario deberá tomar en cuenta al diseñar el testamento junto al testador.

En primer lugar, debe recordarse que este mecanismo parte de la premisa de que se trata de personas “solteras” que mantienen una relación de convivencia con otra persona. La situación de relaciones extramaritales es un asunto muy distinto que plantea otras consideraciones legales particulares.

En segundo lugar, en el caso de que la persona tenga descendientes debe recordarse que sólo puede disponer libremente de un tercio de sus bienes. La persona tiene que reservar dos terceras partes de sus bienes para sus descendientes, ya que estos son herederos forzosos y no pueden ser excluidos del testamento. Estas dos terceras partes son las llamadas legítimas de los descendientes. Por esta razón, y en este contexto, es importante considerar la conveniencia y viabilidad del contrato de comunidad de bienes entre las parejas homosexuales o heterosexuales que no estén casados legalmente.

En tercer lugar, si la persona tiene ascendientes, debe recordarse que sólo puede disponer libremente de la mitad de sus bienes, ya que también aquellos son herederos forzosos, y no pueden ser excluidos del testamento. Nuevamente, si el interés del testador es proteger a su pareja en la eventualidad de su fallecimiento, el testamento es un instrumento efectivo, sobre todo si es utilizado en combinación con un instrumento como el contrato de comunidad de bienes.

Debe recordarse que, cuando no media testamento, el Código Civil vigente establece un orden sucesorio que permite tener acceso a los bienes del finado incluso al propio Estado, lo que evidentemente resulta perjudicial para la pareja que le sobrevive. Aunque hay teorías legales que se han aplicado en el caso de parejas heterosexuales que podrían ser de aplicación al caso de parejas homosexuales, en muchos casos las dificultades que se presentan con los parientes del fallecido, junto a la exposición a procedimientos en los tribunales, impiden una protección efectiva de la pareja que sobrevive.

• Fideicomisos (Trusts) y otras alternativas

A lo anterior puede añadirse el mecanismo del fideicomiso. Sobre este mecanismo nos limitaremos a observar, por el momento, que una persona puede establecer un fideicomiso con la mitad de sus bienes (si tiene herederos ascendientes), o con un tercio de sus bienes (si tiene herederos descendientes) y designar como persona beneficiaria del fideicomiso a su pareja. En cuanto a los bienes restantes de la persona, éste podría disponer en su testamento que si sus herederos forzosos mueren antes, entonces los restantes bienes pasen a su pareja.

Un mecanismo adicional que puede tomarse en consideración es la combinación de los instrumentos expuestos aquí con seguros de vida o anualidades, ofrecidos por compañías serias en el mercado.

• Unos comentarios finales

Antes de finalizar debo aclarar que ninguno de los mecanismos que se sugieren en este artículo tienen el propósito de que se le niegue sus derechos a los herederos forzosos de las personas que mantienen relaciones como parejas homosexuales o heterosexuales sin estar legalmente casados. De lo que se trata es de contemplar mecanismos, dado el estado de Derecho vigente en Puerto Rico, no sólo para proveer protección a los bienes de la pareja sobreviviente, de haberlos, sino para que ésta no quede desprovista de recursos para sostenerse tras el fallecimiento de quien en vida fuera su pareja.

En última instancia, las medidas a tomar dependerán de la realidad particular de cada pareja, de los recursos disponibles para invertir en la adopción de los instrumentos legales que hemos sugerido preliminarmente aquí, y sobre todo, de la disposición a tomar medidas preventivas antes de que sea demasiado tarde.

Para dudas, consultas, sugerencias y comentarios, pueden comunicarse mediante el correo electrónico: legalyalpunto@gmail.com

(Los artículos y comentarios en este blog no constituyen, ni deben ser interpretados, como asesoramiento legal para casos específicos, sino como información de orientación general. Se recomienda la discusión de cualquier problema o inquietud de índole legal con el abogado de su preferencia.)