viernes, 27 de agosto de 2010

Bien, ya tenemos la declaratoria... ¿Ahora qué hacemos y cómo se reparte la herencia?

En la ocasión anterior comentamos los pasos a tomar tras el fallecimiento de alguno de nuestros padres, y específicamente consideramos de qué se trata la "declaratoria de herederos". Pues bien, tras tener al menos una idea de esta parte del proceso, una pregunta frecuente es la de cómo se distribuyen los bienes de la herencia, una vez obtenida la declaratoria de herederos.

Trataré de ofrecerles unas ideas básicas sobre este tema, haciendo la salvedad de que, en la vida real, puede ser más o menos complicado, de acuerdo a las circunstancias que se presenten, y a la actitud que exista entre los herederos. Para facilitar la explicación continuaremos considerando el caso de una sucesión en la que la persona que falleció no dejó un testamento legalmente válido.

Antes de poder distribuir nada, la sucesión, a través de un albacea (que es un administrador designado por los herederos), o a través simplemente de uno o más herederos que puedan llevar a cabo las funciones de administración, tiene que levantar un inventario de bienes y de deudas.

Esa información es importante porque nos deja saber cuánto realmente habrá disponible para los herederos y para cumplir con la cuota del viudo o viuda, según sea el caso. Esta fase, además, debe realizarse para poder preparar la planilla de caudal relicto que someteremos al Departamento de Hacienda, como les había indicado en mis comentarios de la vez pasada.


En el inventario de bienes se incluyen, por ejemplo, todas las cuentas bancarias, los derechos sobre propiedades, y toda clase de bienes que pertenecían a la persona fallecida. Recuerden que si el finado era dueño junto a su esposa de la casa donde vivía, o de otras propiedades, se presume que pertenecían a ambos en partes iguales. Eso quiere decir que del valor de las propiedades se incluiría la mitad en el inventario.

Las excepciones principales a lo anterior son que la residencia sea propiedad de uno de los cónyuges (se le llama "propiedad privativa") por haber sido adquirida antes del matrimonio; o si fuera recibida por uno de los conyuges, despues de casados, por herencia o donación; o que la pareja hubiese adoptado un acuerdo de capitulaciones matrimoniales antes de casarse. Si este último fuera el caso, habría que considerar los acuerdos adoptados bajo las capitulaciones.

Además de hacer el inventario de bienes, hay que identificar las deudas de la persona fallecida. Esto es importante principalmente por tres razones: para determinar si habrá suficientes bienes líquidos, es decir dinero en efectivo, para pagar las deudas que dejó el causante; para decidir si habrá que vender propiedades de la herencia para poder responder por las deudas; y para que cada heredero pueda decidir si acepta o rechaza la herencia, o si la acepta "a beneficio de inventario". Por ser este último un tema más complejo no abundaré en su discusión en esta ocasión.

Por el momento basta saber que el rechazo de la herencia o su aceptación a beneficio de inventario, son alternativas que tienen los herederos para evitar que los acreedores del causante puedan ir a cobrar, no sólo de los bienes de la herencia, sino de los propios bienes de los herederos. Entendido y claro, ¿no es cierto?

Una vez determinados cuáles son los bienes que se pueden distribuir entre los herederos, el principio básico es que los hijos heredan por partes iguales, y se fija una cuota para la protección del viudo o la viuda, que se calculará dependiendo de la cantidad de hijos, y de si éstos son fruto de uno o más matrimonios.

Los prinicipios para determinar la cuota viudal son un poco complicados, ya que dependen de las circunstancias que se presenten en cada caso. En estos comentarios basta saber que tanto los hijos como el viudo o viuda reciben una parte de la herencia. Las circunstancias particulares de su caso deben ser discutidas con el abogado de su preferencia, quien podrá orientarle sobre las reglas aplicables a su caso específico.

Otras reglas sobre la distribución de la herencia son: 1) si la persona no dejó hijos, heredan sus padres en partes iguales; 2) si los padres no están vivos, entonces heredan sus hermanos; 3) los sobrinos pasan a heredar si algunos de los hermanos no estuviera vivo; 4) la viuda o viudo recibirá los bienes, si no hay hermanos ni sobrinos; 5) si la esposa no le hubiese sobrevivido y los únicos parientes sobrevivientes al fallecido son tíos o primos, éstos heredarían a base de la relación de parentesco más cercana al finado; 6) si ocurre que la situación es "ninguna de las anteriores", entonces hereda el Estado, y los bienes pasan a un Fondo de la Universidad.

Cuando la persona fallecida ha dejado un testamento legalmente válido, el efecto principal sobre la herencia es que impone un orden y unos criterios a base de la voluntad y deseos del testador. En estos casos cobra relevancia el tema de las "legítimas", de las cuales posiblemente han escuchado hablar en alguna ocasión. A ese tema dedicaremos nuestros comentarios de la próxima semana.

Para dudas, consultas, sugerencias y comentarios, pueden comunicarse al correo electrónico:legalyalpunto@gmail.com

(Los artículos y comentarios en este blog no constituyen, ni deben ser interpretados, como asesoramiento legal para casos específicos, sino como información de orientación general, y no sustituyen, en modo alguno, la consulta con el profesional del Derecho de su preferencia. En todo caso, se recomienda la consulta y discusión de cualquier problema o inquietud de índole legal con su abogado.)