viernes, 27 de agosto de 2010

Bien, ya tenemos la declaratoria... ¿Ahora qué hacemos y cómo se reparte la herencia?

En la ocasión anterior comentamos los pasos a tomar tras el fallecimiento de alguno de nuestros padres, y específicamente consideramos de qué se trata la "declaratoria de herederos". Pues bien, tras tener al menos una idea de esta parte del proceso, una pregunta frecuente es la de cómo se distribuyen los bienes de la herencia, una vez obtenida la declaratoria de herederos.

Trataré de ofrecerles unas ideas básicas sobre este tema, haciendo la salvedad de que, en la vida real, puede ser más o menos complicado, de acuerdo a las circunstancias que se presenten, y a la actitud que exista entre los herederos. Para facilitar la explicación continuaremos considerando el caso de una sucesión en la que la persona que falleció no dejó un testamento legalmente válido.

Antes de poder distribuir nada, la sucesión, a través de un albacea (que es un administrador designado por los herederos), o a través simplemente de uno o más herederos que puedan llevar a cabo las funciones de administración, tiene que levantar un inventario de bienes y de deudas.

Esa información es importante porque nos deja saber cuánto realmente habrá disponible para los herederos y para cumplir con la cuota del viudo o viuda, según sea el caso. Esta fase, además, debe realizarse para poder preparar la planilla de caudal relicto que someteremos al Departamento de Hacienda, como les había indicado en mis comentarios de la vez pasada.


En el inventario de bienes se incluyen, por ejemplo, todas las cuentas bancarias, los derechos sobre propiedades, y toda clase de bienes que pertenecían a la persona fallecida. Recuerden que si el finado era dueño junto a su esposa de la casa donde vivía, o de otras propiedades, se presume que pertenecían a ambos en partes iguales. Eso quiere decir que del valor de las propiedades se incluiría la mitad en el inventario.

Las excepciones principales a lo anterior son que la residencia sea propiedad de uno de los cónyuges (se le llama "propiedad privativa") por haber sido adquirida antes del matrimonio; o si fuera recibida por uno de los conyuges, despues de casados, por herencia o donación; o que la pareja hubiese adoptado un acuerdo de capitulaciones matrimoniales antes de casarse. Si este último fuera el caso, habría que considerar los acuerdos adoptados bajo las capitulaciones.

Además de hacer el inventario de bienes, hay que identificar las deudas de la persona fallecida. Esto es importante principalmente por tres razones: para determinar si habrá suficientes bienes líquidos, es decir dinero en efectivo, para pagar las deudas que dejó el causante; para decidir si habrá que vender propiedades de la herencia para poder responder por las deudas; y para que cada heredero pueda decidir si acepta o rechaza la herencia, o si la acepta "a beneficio de inventario". Por ser este último un tema más complejo no abundaré en su discusión en esta ocasión.

Por el momento basta saber que el rechazo de la herencia o su aceptación a beneficio de inventario, son alternativas que tienen los herederos para evitar que los acreedores del causante puedan ir a cobrar, no sólo de los bienes de la herencia, sino de los propios bienes de los herederos. Entendido y claro, ¿no es cierto?

Una vez determinados cuáles son los bienes que se pueden distribuir entre los herederos, el principio básico es que los hijos heredan por partes iguales, y se fija una cuota para la protección del viudo o la viuda, que se calculará dependiendo de la cantidad de hijos, y de si éstos son fruto de uno o más matrimonios.

Los prinicipios para determinar la cuota viudal son un poco complicados, ya que dependen de las circunstancias que se presenten en cada caso. En estos comentarios basta saber que tanto los hijos como el viudo o viuda reciben una parte de la herencia. Las circunstancias particulares de su caso deben ser discutidas con el abogado de su preferencia, quien podrá orientarle sobre las reglas aplicables a su caso específico.

Otras reglas sobre la distribución de la herencia son: 1) si la persona no dejó hijos, heredan sus padres en partes iguales; 2) si los padres no están vivos, entonces heredan sus hermanos; 3) los sobrinos pasan a heredar si algunos de los hermanos no estuviera vivo; 4) la viuda o viudo recibirá los bienes, si no hay hermanos ni sobrinos; 5) si la esposa no le hubiese sobrevivido y los únicos parientes sobrevivientes al fallecido son tíos o primos, éstos heredarían a base de la relación de parentesco más cercana al finado; 6) si ocurre que la situación es "ninguna de las anteriores", entonces hereda el Estado, y los bienes pasan a un Fondo de la Universidad.

Cuando la persona fallecida ha dejado un testamento legalmente válido, el efecto principal sobre la herencia es que impone un orden y unos criterios a base de la voluntad y deseos del testador. En estos casos cobra relevancia el tema de las "legítimas", de las cuales posiblemente han escuchado hablar en alguna ocasión. A ese tema dedicaremos nuestros comentarios de la próxima semana.

Para dudas, consultas, sugerencias y comentarios, pueden comunicarse al correo electrónico:legalyalpunto@gmail.com

(Los artículos y comentarios en este blog no constituyen, ni deben ser interpretados, como asesoramiento legal para casos específicos, sino como información de orientación general, y no sustituyen, en modo alguno, la consulta con el profesional del Derecho de su preferencia. En todo caso, se recomienda la consulta y discusión de cualquier problema o inquietud de índole legal con su abogado.)

viernes, 13 de agosto de 2010

Cuando ocurre lo inevitable… ¿Qué procede, qué me corresponde hacer, y qué es eso de la “declaratoria de herederos”?

Justamente el día de ayer estuve conversando en unas oficinas de un colegio profesional con una persona cuyo padre había fallecido recientemente. Su caso me recordó que, además de la tristeza que nos provoca la pérdida del ser querido, nos vemos obligados a realizar una serie de trámites administrativos y legales, algunos de los cuales pueden producir gran tensión y ansiedades. 

En esta ocasión, deseo ofrecerles información general que puede serles de utilidad para atender los trámites administrativos y legales que son necesarios en estas circunstancias, tomando como ejemplo el caso del fallecimiento de una persona casada y con hijos que no dejó testamento legalmente válido. Esa situación de hechos nos permitirá, además, considerar más adelante el asunto de la “declaratoria de herederos”. 

Como muchos deben conocer, una vez fallecida la persona, su muerte debe ser certificada por un facultativo médico quien, entre otras cosas, debe indicar la causa del deceso. Si el evento ocurre fuera de un hospital, es necesario la notificación a la Policía para iniciar el procedimiento de levantar el cadáver. En estos casos, el cuerpo es llevado por la compañía de servicios funerarios al Instituto de Ciencias Forenses, entidad que se encarga de verificar que el fallecimiento haya sido por causa natural. Hecho esto, se procede con los procesos funerarios que haya determinado la familia. 

Los familiares, en este caso la viuda, viudo, o los hijos, deben notificar el hecho del fallecimiento al Seguro Social, a las instituciones financieras en las que la persona tuviera sus cuentas, al patrono, si estaba empleado, o a las entidades encargadas del pago de los beneficios de pensión o retiro del fallecido. 

En el caso de los servidores públicos debe notificarse a la Junta de Retiro de Empleados del ELA, así como a la Asociación de Empleados del ELA, de haber estado el causante asociado a esa entidad. El fallecimiento también debe notificarse a los colegios profesionales (Colegio de Abogados, Colegio de Ingenieros y Agrimensores, etcétera) de los que formaba parte, si ese fuera el caso. Todas estas entidades ofrecen orientación a los familiares en cuanto a los trámites a realizar para la reclamación de beneficios por muerte del jubilado, asociado, y/o colegiado, incluyendo los derechos de continuación del recibo de pagos por concepto de pensión a favor de la viuda o viudo, seguros de vida, y otros beneficios. 

En el caso de las personas que no dejaron testamento legalmente válido, es necesario obtener una declaratoria de herederos. La declaratoria es una resolución que emite el tribunal del distrito judicial donde estaba localizada la última residencia del finado. La declaratoria de herederos establece quienes son los legítimos herederos del fallecido, incluyendo la información sobre el viudo o la viuda, a los efectos de garantizar sus derechos sobre lo que se conoce en Derecho como la “cuota viudal”. Esto es un derecho que se le reconoce a la viuda o viudo para que no quede desprovisto ante el fallecimiento de su cónyuge. 

La declaratoria de herederos se expide a solicitud de cualquiera de los herederos, o de la viuda o viudo, y requiere de la presentación del certificado de defunción del fallecido, el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de cada uno de los hijos, y una certificación negativa del Registro de Poderes y Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la que se hace constar que en ese organismo no consta el otorgamiento de testamento por el fallecido. 

Se requiere además el pago de determinados derechos (“aranceles”) para el procedimiento y para la expedición de la copia certificada de la Resolución de declaratoria de herederos. Este documento es necesario para muchas de las gestiones que les indiqué en los párrafos anteriores, y sobre todo, para la inscripción en el Registro de la Propiedad de cualquier propiedad inmueble a favor de los herederos. 

Un procedimiento que no debe pasarse por alto es el de someter la planilla de caudal relicto ante el Departamento de Hacienda. Este es un formulario en el cual se informan los bienes y pasivos del fallecido. El formulario es evaluado por la agencia y ésta expide de ordinario una Certificación de Cancelación de Gravamen Hereditario. Esto lo que significa es que si la persona fallecida no tenía deudas por conceptos contributivos, el Departamento de Hacienda emite la certificación. 

Una vez obtenidas la Declaratoria de Herederos y la Certificación de la Cancelación de Gravamen Hereditario, los herederos estarán en condiciones de inscribir en el Registro de la Propiedad los derechos de la sucesión sobre los inmuebles, de haber tenido alguno la persona fallecida; abrir cuentas a nombre de la sucesión, y tomar las medidas necesarias mientras no se distribuyan los bienes y se divida la comunidad de bienes hereditarios. 

La distribución de los bienes se lleva cabo de acuerdo a las disposiciones del Código Civil vigente, en el que se establecen una serie de normas y procedimientos a seguir en cuanto a este particular. 

Con estas notas, como imaginarán, no agoto para nada el tema de las sucesiones sin testamento. Cada situación, puede presentar diferentes problemas, y puede requerir trámites y gestiones adicionales. Es por ello que para la realización de los trámites legales necesarios en el caso de una sucesión intestada debe acudir al profesional del Derecho de su preferencia. Éste podrá orientarle sobre las gestiones legales a realizar dependiendo de las particularidades de la situación. 

En futuros comentarios les ofreceré información adicional sobre los procesos de herencia, así como sobre otros temas de interés. Por el momento, espero que estas breves notas les sean útiles a los lectores de Legal y al punto. 

Para dudas, consultas, sugerencias y comentarios, pueden comunicarse al correo electrónico: legalyalpunto@gmail.com (Los artículos y comentarios en este blog no constituyen, ni deben ser interpretados, como asesoramiento legal para casos específicos, sino como información de orientación general, y no sustituyen, en modo alguno, la consulta con el profesional del Derecho de su preferencia. En todo caso, se recomienda la consulta y discusión de cualquier problema o inquietud de índole legal con su abogado.)

Antes de comenzar…

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