viernes, 13 de agosto de 2010

Cuando ocurre lo inevitable… ¿Qué procede, qué me corresponde hacer, y qué es eso de la “declaratoria de herederos”?

Justamente el día de ayer estuve conversando en unas oficinas de un colegio profesional con una persona cuyo padre había fallecido recientemente. Su caso me recordó que, además de la tristeza que nos provoca la pérdida del ser querido, nos vemos obligados a realizar una serie de trámites administrativos y legales, algunos de los cuales pueden producir gran tensión y ansiedades. 

En esta ocasión, deseo ofrecerles información general que puede serles de utilidad para atender los trámites administrativos y legales que son necesarios en estas circunstancias, tomando como ejemplo el caso del fallecimiento de una persona casada y con hijos que no dejó testamento legalmente válido. Esa situación de hechos nos permitirá, además, considerar más adelante el asunto de la “declaratoria de herederos”. 

Como muchos deben conocer, una vez fallecida la persona, su muerte debe ser certificada por un facultativo médico quien, entre otras cosas, debe indicar la causa del deceso. Si el evento ocurre fuera de un hospital, es necesario la notificación a la Policía para iniciar el procedimiento de levantar el cadáver. En estos casos, el cuerpo es llevado por la compañía de servicios funerarios al Instituto de Ciencias Forenses, entidad que se encarga de verificar que el fallecimiento haya sido por causa natural. Hecho esto, se procede con los procesos funerarios que haya determinado la familia. 

Los familiares, en este caso la viuda, viudo, o los hijos, deben notificar el hecho del fallecimiento al Seguro Social, a las instituciones financieras en las que la persona tuviera sus cuentas, al patrono, si estaba empleado, o a las entidades encargadas del pago de los beneficios de pensión o retiro del fallecido. 

En el caso de los servidores públicos debe notificarse a la Junta de Retiro de Empleados del ELA, así como a la Asociación de Empleados del ELA, de haber estado el causante asociado a esa entidad. El fallecimiento también debe notificarse a los colegios profesionales (Colegio de Abogados, Colegio de Ingenieros y Agrimensores, etcétera) de los que formaba parte, si ese fuera el caso. Todas estas entidades ofrecen orientación a los familiares en cuanto a los trámites a realizar para la reclamación de beneficios por muerte del jubilado, asociado, y/o colegiado, incluyendo los derechos de continuación del recibo de pagos por concepto de pensión a favor de la viuda o viudo, seguros de vida, y otros beneficios. 

En el caso de las personas que no dejaron testamento legalmente válido, es necesario obtener una declaratoria de herederos. La declaratoria es una resolución que emite el tribunal del distrito judicial donde estaba localizada la última residencia del finado. La declaratoria de herederos establece quienes son los legítimos herederos del fallecido, incluyendo la información sobre el viudo o la viuda, a los efectos de garantizar sus derechos sobre lo que se conoce en Derecho como la “cuota viudal”. Esto es un derecho que se le reconoce a la viuda o viudo para que no quede desprovisto ante el fallecimiento de su cónyuge. 

La declaratoria de herederos se expide a solicitud de cualquiera de los herederos, o de la viuda o viudo, y requiere de la presentación del certificado de defunción del fallecido, el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de cada uno de los hijos, y una certificación negativa del Registro de Poderes y Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la que se hace constar que en ese organismo no consta el otorgamiento de testamento por el fallecido. 

Se requiere además el pago de determinados derechos (“aranceles”) para el procedimiento y para la expedición de la copia certificada de la Resolución de declaratoria de herederos. Este documento es necesario para muchas de las gestiones que les indiqué en los párrafos anteriores, y sobre todo, para la inscripción en el Registro de la Propiedad de cualquier propiedad inmueble a favor de los herederos. 

Un procedimiento que no debe pasarse por alto es el de someter la planilla de caudal relicto ante el Departamento de Hacienda. Este es un formulario en el cual se informan los bienes y pasivos del fallecido. El formulario es evaluado por la agencia y ésta expide de ordinario una Certificación de Cancelación de Gravamen Hereditario. Esto lo que significa es que si la persona fallecida no tenía deudas por conceptos contributivos, el Departamento de Hacienda emite la certificación. 

Una vez obtenidas la Declaratoria de Herederos y la Certificación de la Cancelación de Gravamen Hereditario, los herederos estarán en condiciones de inscribir en el Registro de la Propiedad los derechos de la sucesión sobre los inmuebles, de haber tenido alguno la persona fallecida; abrir cuentas a nombre de la sucesión, y tomar las medidas necesarias mientras no se distribuyan los bienes y se divida la comunidad de bienes hereditarios. 

La distribución de los bienes se lleva cabo de acuerdo a las disposiciones del Código Civil vigente, en el que se establecen una serie de normas y procedimientos a seguir en cuanto a este particular. 

Con estas notas, como imaginarán, no agoto para nada el tema de las sucesiones sin testamento. Cada situación, puede presentar diferentes problemas, y puede requerir trámites y gestiones adicionales. Es por ello que para la realización de los trámites legales necesarios en el caso de una sucesión intestada debe acudir al profesional del Derecho de su preferencia. Éste podrá orientarle sobre las gestiones legales a realizar dependiendo de las particularidades de la situación. 

En futuros comentarios les ofreceré información adicional sobre los procesos de herencia, así como sobre otros temas de interés. Por el momento, espero que estas breves notas les sean útiles a los lectores de Legal y al punto. 

Para dudas, consultas, sugerencias y comentarios, pueden comunicarse al correo electrónico: legalyalpunto@gmail.com (Los artículos y comentarios en este blog no constituyen, ni deben ser interpretados, como asesoramiento legal para casos específicos, sino como información de orientación general, y no sustituyen, en modo alguno, la consulta con el profesional del Derecho de su preferencia. En todo caso, se recomienda la consulta y discusión de cualquier problema o inquietud de índole legal con su abogado.)

1 comentario:

  1. Al falleser una persona la cual no dejo trstamento, solo sobre bibio viuda y 1 hjo, cmo se se deveria estableser la declaratoria em cuanto que % le toca a cada uno?

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