Aunque el Código Civil de Puerto Rico contempla varias situaciones específicas en las que se pueden producir, o se producen de hecho, manifestaciones de última voluntad, existen básicamente tres formas de preparar un testamento, es decir, hay tres maneras de testar:
- el testamento ológrafo;
- el testamento cerrado; y
- el testamento abierto.
Démosle una mirada breve a cada uno de estos tipos de testamentos de modo que tengan una idea de lo que se trata.
El testamento ológrafo
Este testamento es sencillamente un documento preparado por la persona que desea hacer constar su última voluntad, y al que llamaremos, de ahora en adelante, “el testador”. Es el tipo de documento que se prepara sin intervención de notario, ni de ninguna otra persona.
El testamento ológrafo tiene que ser redactado, escrito y firmado por el propio testador. En el documento tiene que indicarse el año, mes y día, es decir, la fecha exacta, en el que se redacta.
Se reconoce que el testamento ológrafo tiene la ventaja de ser totalmente secreto y no requiere la intervención de notarios ni testigos. Sin embargo, presenta el problema de que se presta a que su redacción se lleve a cabo sin que el testador esté capacitado mentalmente, o se encuentre bajo amenaza, intimidación, violencia o engaño. A ello se añade el hecho de que el documento puede ser objeto de falsificación. Todas estas situaciones son causas para invalidar el testamento.
Otro problema que puede presentarse es que el desconocimiento legal lleve al testador a cometer errores en el diseño de la distribución de sus bienes, lesionando los derechos de sus herederos, o aún los de otras personas a quienes se pretenda beneficiar en el testamento.
Debe tomarse en cuenta, además, que el documento está sujeto a un proceso de validación a través de los tribunales que puede ser más o menos complicado. Todo depende de que se hayan cumplido los requisitos en la preparación y firma, con fecha exacta, por el propio testador, que no se haya excluido a ningún heredero forzoso, y finalmente, de la actitud que asuman los herederos y partes interesadas al momento de validar el documento ante el tribunal.
El testamento cerrado
El testamento cerrado puede ser redactado por el propio testador, o por una persona que éste designe para que lo redacte de acuerdo a su voluntad y deseos. El testador luego lo presenta en un sobre cerrado y sellado ante un notario y 5 testigos, a quienes les indica que el documento contiene su última voluntad, sin revelar el contenido a ninguno de ellos.
La cantidad de requisitos y pasos legales que deben cumplirse tanto en el proceso del otorgamiento, como luego de la muerte del testador, han provocado que las personas prefieran utilizar el testamento ológrafo o el testamento abierto para hacer constar su última voluntad.
El testamento abierto
El testamento abierto es el que redacta un notario público de acuerdo a las instrucciones, intereses y voluntad del testador, y a cuyo otorgamiento tienen que comparecer tres testigos que lo conozcan, los cuales no podrán ser parientes del testador, ni parientes ni empleados del notario.
Una vez preparado el documento, en el que tiene que constar la fecha y la hora del otorgamiento, el notario se reúne con el testador y los tres testigos, y lee el contenido del documento en voz alta a los presentes, quienes al mismo tiempo podrán leerlo para sí mismos.
Si el testador está capacitado mentalmente para suscribir el documento, dando fe de ello tanto el notario como los testigos, y si el documento está de acuerdo con su voluntad, los presentes procederán a suscribir el testamento, y el notario a autorizarlo, de acuerdo a los requisitos que les impone la ley.
El testamento pasa a formar parte del protocolo del notario, quien entregará copia certificada al propio testador. Ninguna otra persona, que no sea el propio testador, tiene acceso a copia del testamento, mientras éste no haya fallecido.
Una vez hecho esto, y no más tarde del día siguiente, el notario tiene que notificar al Registro de Poderes y Testamentos el hecho del otorgamiento. El Registro mantiene constancia de los testamentos otorgados y emite certificaciones en las que se informa si determinada persona fallecida otorgó testamento. Debe observarse que el Registro no es un archivo de testamentos, razón por la cual no expide copias de éstos.
La protección de las legítimas
Un aspecto que no puede ser pasado por alto por el testador al preparar su testamento es que la ley impone unos requisitos esenciales en cuanto a la manera de disponer de sus bienes. A esos requisitos se les conocen como las legítimas.
Aunque consideraremos más ampliamente este asunto en el futuro, debemos señalar que el testador tiene que hacer reserva de ciertas porciones de sus bienes para sus herederos forzosos, a menos que medie una causa legal para la desheredación.
Se consideran herederos forzosos, en primer lugar, a los descendientes o hijos, en segundo lugar, a los ascendientes o padres, y en ambos casos, tiene que considerarse el derecho de la viuda o viudo, en el caso de personas casadas, al usufructo sobre una parte de los bienes de la persona que otorgue el testamento, lo que se conoce como cuota viudal.
¿Se preguntarán que es eso del "usufructo"? No los dejaré esperando hasta la próxima ocasión. El usufructo, visto de la manera más simple posible, es el derecho a la posesión, como si se fuera dueño, de determinadas propiedades por un tiempo determinado. En el caso de la cuota viudal, se precisa separar una porción de los bienes para beneficio en usufructo del cónyuge que sobrevive hasta que fallezca. Este derecho es protegido por la ley, aun en el caso de que el testamento no diga nada al respecto. En una próxima ocasión aclaremos algunos aspectos adicionales sobre este concepto en el contexto del tópico de las legítimas.
El pasar por alto alguna de estas disposiciones, o dejar fuera de su testamento algún heredero forzoso, tiene consecuencias legales que podrían invalidar el testamento parcial o totalmente, dependiendo de cual haya sido el defecto.
Con esta observación, dejaremos aquí el basto tópico de los testamentos y las legítimas, para abordar éstas últimas de manera más concreta en el futuro, e intentar considerar algunas situaciones particulares, como es el caso de la protección de los derechos de las parejas que no están casadas, sean éstas homosexuales o heterosexuales. Hasta entonces.
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