sábado, 16 de octubre de 2010

El testamento (o las maneras para asegurarse de que la voluntad de uno sea respetada desde “el más allá”)

En la ocasión anterior les prometí ofrecerles información sobre el concepto de los testamentos y las legítimas. En esta ocasión trataremos el tema de los testamentos, dejando lo tocante a las legítimas para más adelante. De cualquier modo, siempre al final tendremos que referirnos parcialmente al respecto por su importancia al momento de preparar y otorgar un testamento.


Aunque el Código Civil de Puerto Rico contempla varias situaciones específicas en las que se pueden producir, o se producen de hecho, manifestaciones de última voluntad, existen básicamente tres formas de preparar un testamento, es decir, hay tres maneras de testar:
  • el testamento ológrafo;
  • el testamento cerrado; y
  • el testamento abierto.
Démosle una mirada breve a cada uno de estos tipos de testamentos de modo que tengan una idea de lo que se trata.

El testamento ológrafo

Este testamento es sencillamente un documento preparado por la persona que desea hacer constar su última voluntad, y al que llamaremos, de ahora en adelante, “el testador”. Es el tipo de documento que se prepara sin intervención de notario, ni de ninguna otra persona.

El testamento ológrafo tiene que ser redactado, escrito y firmado por el propio testador. En el documento tiene que indicarse el año, mes y día, es decir, la fecha exacta, en el que se redacta.

Se reconoce que el testamento ológrafo tiene la ventaja de ser totalmente secreto y no requiere la intervención de notarios ni testigos. Sin embargo, presenta el problema de que se presta a que su redacción se lleve a cabo sin que el testador esté capacitado mentalmente, o se encuentre bajo amenaza, intimidación, violencia o engaño. A ello se añade el hecho de que el documento puede ser objeto de falsificación. Todas estas situaciones son causas para invalidar el testamento.

Otro problema que puede presentarse es que el desconocimiento legal lleve al testador a cometer errores en el diseño de la distribución de sus bienes, lesionando los derechos de sus herederos, o aún los de otras personas a quienes se pretenda beneficiar en el testamento.

Debe tomarse en cuenta, además, que el documento está sujeto a un proceso de validación a través de los tribunales que puede ser más o menos complicado. Todo depende de que se hayan cumplido los requisitos en la preparación y firma, con fecha exacta, por el propio testador, que no se haya excluido a ningún heredero forzoso, y finalmente, de la actitud que asuman los herederos y partes interesadas al momento de validar el documento ante el tribunal.


El testamento cerrado

El testamento cerrado puede ser redactado por el propio testador, o por una persona que éste designe para que lo redacte de acuerdo a su voluntad y deseos. El testador luego lo presenta en un sobre cerrado y sellado ante un notario y 5 testigos, a quienes les indica que el documento contiene su última voluntad, sin revelar el contenido a ninguno de ellos.

La cantidad de requisitos y pasos legales que deben cumplirse tanto en el proceso del otorgamiento, como luego de la muerte del testador, han provocado que las personas prefieran utilizar el testamento ológrafo o el testamento abierto para hacer constar su última voluntad.


El testamento abierto

El testamento abierto es el que redacta un notario público de acuerdo a las instrucciones, intereses y voluntad del testador, y a cuyo otorgamiento tienen que comparecer tres testigos que lo conozcan, los cuales no podrán ser parientes del testador, ni parientes ni empleados del notario.

Una vez preparado el documento, en el que tiene que constar la fecha y la hora del otorgamiento, el notario se reúne con el testador y los tres testigos, y lee el contenido del documento en voz alta a los presentes, quienes al mismo tiempo podrán leerlo para sí mismos.

Si el testador está capacitado mentalmente para suscribir el documento, dando fe de ello tanto el notario como los testigos, y si el documento está de acuerdo con su voluntad, los presentes procederán a suscribir el testamento, y el notario a autorizarlo, de acuerdo a los requisitos que les impone la ley.

El testamento pasa a formar parte del protocolo del notario, quien entregará copia certificada al propio testador. Ninguna otra persona, que no sea el propio testador, tiene acceso a copia del testamento, mientras éste no haya fallecido.

Una vez hecho esto, y no más tarde del día siguiente, el notario tiene que notificar al Registro de Poderes y Testamentos el hecho del otorgamiento. El Registro mantiene constancia de los testamentos otorgados y emite certificaciones en las que se informa si determinada persona fallecida otorgó testamento. Debe observarse que el Registro no es un archivo de testamentos, razón por la cual no expide copias de éstos.

La protección de las legítimas

Un aspecto que no puede ser pasado por alto por el testador al preparar su testamento es que la ley impone unos requisitos esenciales en cuanto a la manera de disponer de sus bienes. A esos requisitos se les conocen como las legítimas.

Aunque consideraremos más ampliamente este asunto en el futuro, debemos señalar que el testador tiene que hacer reserva de ciertas porciones de sus bienes para sus herederos forzosos, a menos que medie una causa legal para la desheredación.

Se consideran herederos forzosos, en primer lugar, a los descendientes o hijos, en segundo lugar, a los ascendientes o padres, y en ambos casos, tiene que considerarse el derecho de la viuda o viudo, en el caso de personas casadas, al usufructo sobre una parte de los bienes de la persona que otorgue el testamento, lo que se conoce como cuota viudal.

¿Se preguntarán que es eso del "usufructo"? No los dejaré esperando hasta la próxima ocasión. El usufructo, visto de la manera más simple posible, es el derecho a la posesión, como si se fuera dueño, de determinadas propiedades por un tiempo determinado. En el caso de la cuota viudal, se precisa separar una porción de los bienes para beneficio en usufructo del cónyuge que sobrevive hasta que fallezca. Este derecho es protegido por la ley, aun en el caso de que el testamento no diga nada al respecto. En una próxima ocasión aclaremos algunos aspectos adicionales sobre este concepto en el contexto del tópico de las legítimas.

El pasar por alto alguna de estas disposiciones, o dejar fuera de su testamento algún heredero forzoso, tiene consecuencias legales que podrían invalidar el testamento parcial o totalmente, dependiendo de cual haya sido el defecto.

Con esta observación, dejaremos aquí el basto tópico de los testamentos y las legítimas, para abordar éstas últimas de manera más concreta en el futuro, e intentar considerar algunas situaciones particulares, como es el caso de la protección de los derechos de las parejas que no están casadas, sean éstas homosexuales o heterosexuales. Hasta entonces.

Para dudas, consultas, sugerencias y comentarios, pueden comunicarse al correo electrónico: legalyalpunto@gmail.com

(Los artículos y comentarios en este blog no constituyen, ni deben ser interpretados, como asesoramiento legal para casos específicos, sino como información de orientación general, y no sustituyen, en modo alguno, la consulta con el profesional del Derecho de su preferencia. En todo caso, se recomienda la consulta y discusión de cualquier problema o inquietud de índole legal con su abogado.)

viernes, 27 de agosto de 2010

Bien, ya tenemos la declaratoria... ¿Ahora qué hacemos y cómo se reparte la herencia?

En la ocasión anterior comentamos los pasos a tomar tras el fallecimiento de alguno de nuestros padres, y específicamente consideramos de qué se trata la "declaratoria de herederos". Pues bien, tras tener al menos una idea de esta parte del proceso, una pregunta frecuente es la de cómo se distribuyen los bienes de la herencia, una vez obtenida la declaratoria de herederos.

Trataré de ofrecerles unas ideas básicas sobre este tema, haciendo la salvedad de que, en la vida real, puede ser más o menos complicado, de acuerdo a las circunstancias que se presenten, y a la actitud que exista entre los herederos. Para facilitar la explicación continuaremos considerando el caso de una sucesión en la que la persona que falleció no dejó un testamento legalmente válido.

Antes de poder distribuir nada, la sucesión, a través de un albacea (que es un administrador designado por los herederos), o a través simplemente de uno o más herederos que puedan llevar a cabo las funciones de administración, tiene que levantar un inventario de bienes y de deudas.

Esa información es importante porque nos deja saber cuánto realmente habrá disponible para los herederos y para cumplir con la cuota del viudo o viuda, según sea el caso. Esta fase, además, debe realizarse para poder preparar la planilla de caudal relicto que someteremos al Departamento de Hacienda, como les había indicado en mis comentarios de la vez pasada.


En el inventario de bienes se incluyen, por ejemplo, todas las cuentas bancarias, los derechos sobre propiedades, y toda clase de bienes que pertenecían a la persona fallecida. Recuerden que si el finado era dueño junto a su esposa de la casa donde vivía, o de otras propiedades, se presume que pertenecían a ambos en partes iguales. Eso quiere decir que del valor de las propiedades se incluiría la mitad en el inventario.

Las excepciones principales a lo anterior son que la residencia sea propiedad de uno de los cónyuges (se le llama "propiedad privativa") por haber sido adquirida antes del matrimonio; o si fuera recibida por uno de los conyuges, despues de casados, por herencia o donación; o que la pareja hubiese adoptado un acuerdo de capitulaciones matrimoniales antes de casarse. Si este último fuera el caso, habría que considerar los acuerdos adoptados bajo las capitulaciones.

Además de hacer el inventario de bienes, hay que identificar las deudas de la persona fallecida. Esto es importante principalmente por tres razones: para determinar si habrá suficientes bienes líquidos, es decir dinero en efectivo, para pagar las deudas que dejó el causante; para decidir si habrá que vender propiedades de la herencia para poder responder por las deudas; y para que cada heredero pueda decidir si acepta o rechaza la herencia, o si la acepta "a beneficio de inventario". Por ser este último un tema más complejo no abundaré en su discusión en esta ocasión.

Por el momento basta saber que el rechazo de la herencia o su aceptación a beneficio de inventario, son alternativas que tienen los herederos para evitar que los acreedores del causante puedan ir a cobrar, no sólo de los bienes de la herencia, sino de los propios bienes de los herederos. Entendido y claro, ¿no es cierto?

Una vez determinados cuáles son los bienes que se pueden distribuir entre los herederos, el principio básico es que los hijos heredan por partes iguales, y se fija una cuota para la protección del viudo o la viuda, que se calculará dependiendo de la cantidad de hijos, y de si éstos son fruto de uno o más matrimonios.

Los prinicipios para determinar la cuota viudal son un poco complicados, ya que dependen de las circunstancias que se presenten en cada caso. En estos comentarios basta saber que tanto los hijos como el viudo o viuda reciben una parte de la herencia. Las circunstancias particulares de su caso deben ser discutidas con el abogado de su preferencia, quien podrá orientarle sobre las reglas aplicables a su caso específico.

Otras reglas sobre la distribución de la herencia son: 1) si la persona no dejó hijos, heredan sus padres en partes iguales; 2) si los padres no están vivos, entonces heredan sus hermanos; 3) los sobrinos pasan a heredar si algunos de los hermanos no estuviera vivo; 4) la viuda o viudo recibirá los bienes, si no hay hermanos ni sobrinos; 5) si la esposa no le hubiese sobrevivido y los únicos parientes sobrevivientes al fallecido son tíos o primos, éstos heredarían a base de la relación de parentesco más cercana al finado; 6) si ocurre que la situación es "ninguna de las anteriores", entonces hereda el Estado, y los bienes pasan a un Fondo de la Universidad.

Cuando la persona fallecida ha dejado un testamento legalmente válido, el efecto principal sobre la herencia es que impone un orden y unos criterios a base de la voluntad y deseos del testador. En estos casos cobra relevancia el tema de las "legítimas", de las cuales posiblemente han escuchado hablar en alguna ocasión. A ese tema dedicaremos nuestros comentarios de la próxima semana.

Para dudas, consultas, sugerencias y comentarios, pueden comunicarse al correo electrónico:legalyalpunto@gmail.com

(Los artículos y comentarios en este blog no constituyen, ni deben ser interpretados, como asesoramiento legal para casos específicos, sino como información de orientación general, y no sustituyen, en modo alguno, la consulta con el profesional del Derecho de su preferencia. En todo caso, se recomienda la consulta y discusión de cualquier problema o inquietud de índole legal con su abogado.)

viernes, 13 de agosto de 2010

Cuando ocurre lo inevitable… ¿Qué procede, qué me corresponde hacer, y qué es eso de la “declaratoria de herederos”?

Justamente el día de ayer estuve conversando en unas oficinas de un colegio profesional con una persona cuyo padre había fallecido recientemente. Su caso me recordó que, además de la tristeza que nos provoca la pérdida del ser querido, nos vemos obligados a realizar una serie de trámites administrativos y legales, algunos de los cuales pueden producir gran tensión y ansiedades. 

En esta ocasión, deseo ofrecerles información general que puede serles de utilidad para atender los trámites administrativos y legales que son necesarios en estas circunstancias, tomando como ejemplo el caso del fallecimiento de una persona casada y con hijos que no dejó testamento legalmente válido. Esa situación de hechos nos permitirá, además, considerar más adelante el asunto de la “declaratoria de herederos”. 

Como muchos deben conocer, una vez fallecida la persona, su muerte debe ser certificada por un facultativo médico quien, entre otras cosas, debe indicar la causa del deceso. Si el evento ocurre fuera de un hospital, es necesario la notificación a la Policía para iniciar el procedimiento de levantar el cadáver. En estos casos, el cuerpo es llevado por la compañía de servicios funerarios al Instituto de Ciencias Forenses, entidad que se encarga de verificar que el fallecimiento haya sido por causa natural. Hecho esto, se procede con los procesos funerarios que haya determinado la familia. 

Los familiares, en este caso la viuda, viudo, o los hijos, deben notificar el hecho del fallecimiento al Seguro Social, a las instituciones financieras en las que la persona tuviera sus cuentas, al patrono, si estaba empleado, o a las entidades encargadas del pago de los beneficios de pensión o retiro del fallecido. 

En el caso de los servidores públicos debe notificarse a la Junta de Retiro de Empleados del ELA, así como a la Asociación de Empleados del ELA, de haber estado el causante asociado a esa entidad. El fallecimiento también debe notificarse a los colegios profesionales (Colegio de Abogados, Colegio de Ingenieros y Agrimensores, etcétera) de los que formaba parte, si ese fuera el caso. Todas estas entidades ofrecen orientación a los familiares en cuanto a los trámites a realizar para la reclamación de beneficios por muerte del jubilado, asociado, y/o colegiado, incluyendo los derechos de continuación del recibo de pagos por concepto de pensión a favor de la viuda o viudo, seguros de vida, y otros beneficios. 

En el caso de las personas que no dejaron testamento legalmente válido, es necesario obtener una declaratoria de herederos. La declaratoria es una resolución que emite el tribunal del distrito judicial donde estaba localizada la última residencia del finado. La declaratoria de herederos establece quienes son los legítimos herederos del fallecido, incluyendo la información sobre el viudo o la viuda, a los efectos de garantizar sus derechos sobre lo que se conoce en Derecho como la “cuota viudal”. Esto es un derecho que se le reconoce a la viuda o viudo para que no quede desprovisto ante el fallecimiento de su cónyuge. 

La declaratoria de herederos se expide a solicitud de cualquiera de los herederos, o de la viuda o viudo, y requiere de la presentación del certificado de defunción del fallecido, el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de cada uno de los hijos, y una certificación negativa del Registro de Poderes y Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la que se hace constar que en ese organismo no consta el otorgamiento de testamento por el fallecido. 

Se requiere además el pago de determinados derechos (“aranceles”) para el procedimiento y para la expedición de la copia certificada de la Resolución de declaratoria de herederos. Este documento es necesario para muchas de las gestiones que les indiqué en los párrafos anteriores, y sobre todo, para la inscripción en el Registro de la Propiedad de cualquier propiedad inmueble a favor de los herederos. 

Un procedimiento que no debe pasarse por alto es el de someter la planilla de caudal relicto ante el Departamento de Hacienda. Este es un formulario en el cual se informan los bienes y pasivos del fallecido. El formulario es evaluado por la agencia y ésta expide de ordinario una Certificación de Cancelación de Gravamen Hereditario. Esto lo que significa es que si la persona fallecida no tenía deudas por conceptos contributivos, el Departamento de Hacienda emite la certificación. 

Una vez obtenidas la Declaratoria de Herederos y la Certificación de la Cancelación de Gravamen Hereditario, los herederos estarán en condiciones de inscribir en el Registro de la Propiedad los derechos de la sucesión sobre los inmuebles, de haber tenido alguno la persona fallecida; abrir cuentas a nombre de la sucesión, y tomar las medidas necesarias mientras no se distribuyan los bienes y se divida la comunidad de bienes hereditarios. 

La distribución de los bienes se lleva cabo de acuerdo a las disposiciones del Código Civil vigente, en el que se establecen una serie de normas y procedimientos a seguir en cuanto a este particular. 

Con estas notas, como imaginarán, no agoto para nada el tema de las sucesiones sin testamento. Cada situación, puede presentar diferentes problemas, y puede requerir trámites y gestiones adicionales. Es por ello que para la realización de los trámites legales necesarios en el caso de una sucesión intestada debe acudir al profesional del Derecho de su preferencia. Éste podrá orientarle sobre las gestiones legales a realizar dependiendo de las particularidades de la situación. 

En futuros comentarios les ofreceré información adicional sobre los procesos de herencia, así como sobre otros temas de interés. Por el momento, espero que estas breves notas les sean útiles a los lectores de Legal y al punto. 

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Antes de comenzar…

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